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I.- OBLIGACIONES DEL AGENTE Y DERECHOS DEL CLIENTE LEBSA y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de EL COMITENTE y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores de LEBSA, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. LEBSA y sus representantes deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. LEBSA deberá evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. LEBSA deberá hacer saber a EL COMITENTE, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En el acto de apertura, LEBSA deberá hacer saber a EL COMITENTE que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario registrado ante la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad de EL COMITENTE. EL COMITENTE deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante la Comisión Nacional de Valores S.A. mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, sita en calle 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas. La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo, y deberá ser presentada dentro de los TREINTA (30) días del evento origen del reclamo. EL COMITENTE conoce y acepta el “Código de Conducta” de LEBSA. LEBSA y EL COMITENTE someten su relación, en las partes que correspondan a la Ley 26.831 (www.infoleg.gob.ar) y las Normas NT2013 de CNV (www.cnv.gob.ar), las leyes y normas vigentes y las que en el futuro se dicten, a las reglamentaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, el Mercado en el que actúen, la Caja de Valores S.A.(www.cajval.sba.com.ar), la Unidad de Información Financiera (www.argentina.gob.ar/uif) y demás entidades que regulen en el presente y/o en el futuro la operatoria objeto de la presente solicitud. II.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA 1. EL COMITENTE que opere con LEBSA mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente, en la cuál se contabilizarán los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos y b) Cuenta Títulos Valores en la cuál se contabilizarán todos los débitos y créditos que correspondan en materia de Títulos Valores. 2. CUENTA DE GESTION Y DE CUSTODIA INDISTINTAS: En caso de ser las cuentas a la orden indistinta de una o más personas, las cantidades de: efectivo, en Títulos Valores, Productos y Subproductos del reino animal o vegetal o Contratos, (de ahora en más denominados “Valores”), que depositen en ella o adquieran cualquiera de los firmantes o terceros, podrán ser retiradas indistintamente por cualesquiera de los condóminos, aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de ellos, siendo suficiente la firma de uno de éstos para liberar a LEBSA de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los condóminos será responsable por los saldos deudores que arrojen las Cuentas de Gestión y/o Custodia, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria, activa y pasivamente con relación a LEBSA. 3. EL COMITENTE otorga a LEBSA mandato suficiente para operar por su cuenta y orden en base a sus instrucciones para realizar operaciones, todas estas conforme a las reglamentaciones vigentes, con: a) títulos públicos nacionales o del exterior, provinciales, municipales o de entidades autárquicas de los mismos gobiernos, b) títulos privados con oferta pública autorizada o no en el país o del exterior, c) cuotapartes de fondos comunes de inversión, d) derivados como futuros, opciones, índices y sus distintas variables, e) cheques de pago diferido, f) con toda clase de valores mobiliarios en moneda argentina o extranjera, g) cauciones colocadoras y tomadoras, h) otros activos y modalidades autorizados por la CNV. 4. Las órdenes podrán ser emitidas de acuerdo con dos modalidades: a) “Con Límite”, las órdenes serán “Con Límite” cuando “El COMITENTE” manifieste el valor mínimo o máximo hasta el cual desea que su orden sea cumplida. Tal manifestación indica exclusivamente el valor (máximo o mínimo) fuera del cual “El COMITENTE” no se halla obligado a aceptar una operación. Se conviene expresamente que la aceptación de una orden “Con Límite” por parte de LEBSA implica exclusivamente que este DIRECCION realizará su mejor esfuerzo por cumplirla. En ningún caso la orden “Con Límite” implicará la obligación automática para LEBSA de cumplir la orden, ni aún en el caso en que la especie o contrato solicitado se hubiera negociado dentro del límite expresado en la orden. b) “Por lo mejor”, serán ejecutadas “Por lo mejor” por LEBSA en la oportunidad y condiciones que a su solo criterio considere convenientes.- 5. EL COMITENTE declara conocer y aceptar las reglamentaciones y disposiciones vigentes para la operatoria de opciones, de exterior, de negociación de cheques de pago diferido, sobre el ingreso y egreso de fondos y de operaciones que en el futuro se autoricen. 6. EL COMITENTE autoriza a LEBSA, a operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por la CNV y el Mercado de Valores en que actúen pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para sus intereses. 7. EL COMITENTE otorga a LEBSA, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones específicas que emita en forma presencial, telefónica, por fax, por correo electrónico, vía internet en la forma en que se establece en el sitio web www.longoeliabursatil.com.ar y/o las que en el futuro se habiliten. 8. EL COMITENTE acepta conocer la reglamentación de toda operatoria que requiera de su parte el cumplimiento de Garantías, y autoriza a LEBSA a cubrir las mismas, utilizando, a su criterio, cualquiera de los títulos valores y/o fondos que se encuentren disponibles en la cuenta de EL COMITENTE, salvo el caso en el que EL COMITENTE indique de forma expresa cuales son los activos que utilizará a tal fin. 9. EL COMITENTE podrá instruir a LEBSA para que realice operaciones en el exterior, conforme la reglamentación vigente emanada del BCRA, CNV, Mercado de Valores en el que actúe y las que en el futuro las modifiquen. 10. La aceptación sin reservas por parte de EL COMITENTE de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada como prueba de conformidad de EL COMITENTE a la operación efectuada sin su previa autorización. 11. EL COMITENTE se compromete a mantener a LEBSA indemne de todo daño y/o perjuicio o costo que LEBSA pueda sufrir directa o indirectamente del cumplimiento del presente mandato y/o de las instrucciones del COMITENTE y/o de las operaciones que celebre en su provecho. 12. EL COMITENTE reconoce y expresa que LEBSA ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales. 13. EL COMITENTE acepta que LEBSA ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente EL COMITENTE, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. 14. EL COMITENTE autoriza a LEBSA a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su posición. Dicha operatoria quedará supeditada a su realización dentro del marco del Artículo 19 “Operaciones de Préstamos de Valores Negociables”, Sección VII, Capítulo V del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma NT2013 de la CNV, de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones. 15. EL COMITENTE acepta expresamente que en el caso de otorgamiento de poderes, el ejercicio del mandato, dentro de las facultades conferidas, lo obliga sin restricciones y continuará/n en su pleno vigor mientras LEBSA no haya sido expresa, especial e indubitablemente notificado de esa circunstancia y hubiese acuse de recibo de la notificación. Los mismos requisitos regirán para cualquier modificación que se introduzca a el/los poderes. 16. EL COMITENTE acepta que todas las conversaciones realizadas con el personal de LEBSA puedan ser grabadas y exhibidas por requerimiento, ante los organismos de contralor de la operatoria bursátil. 17. EL COMITENTE entrega en forma completa la Encuesta de Perfil del Inversor, que LEBSA utilizará a fin de definir el Perfil de Riesgo de EL COMITENTE, según la normativa vigente. LEBSA, una vez que haya definido el Perfil de Riesgo de EL COMITENTE, se lo informará a éste a través de cualquiera de los medios de notificación acordados en este convenio, o a través del módulo de acceso a cuenta del sitio web www.longoeliabursatil.com.ar . Se considera aceptada tácitamente por EL COMITENTE la clasificación de Perfil de Riesgo Transaccional asignada por LEBSA, transcurridos 10 días hábiles. 18. Las operaciones que implican débitos de fondos (compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por LEBSA, siempre que existan en la Cuenta Corriente de EL COMITENTE, fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas. En caso de no contar con fondos suficientes, LEBSA, a su sólo criterio, podrá ejecutar o no dichas operaciones. En caso de ejecutarlas, el saldo deudor arrojado por las mismas, podrá devengar intereses. La tasa de interés a aplicar, será equivalente a la tasa de caución a 7 días. 19. EL COMITENTE autoriza a LEBSA a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en caso que su cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. En caso de que LEBSA no considere adecuada la venta de activos, al saldo deudor se le podrá aplicar la tasa de interés indicada en el artículo precedente. 20. EL COMITENTE acepta que para el supuesto de ejecución de saldos deudores LEBSA tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de los artículos 523 inc. 4o y 525 inc. 1o del Código de Procedimientos Procesal Civil y Comercial de la Nación. 21. EL COMITENTE acepta que, según el Artículo 4, Capitulo II, Título VII de las Normas N.T. 2013 de la CNV, “El tratamiento de los fondos líquidos de clientes cuando el ALYC opere mediante instrucción específica –en los términos del artículo 19 del Capítulo VII Disposiciones Comunes del presente Capítulo- deberá ser acordado expresamente con el cliente y podrá ser modificado por éste formalizando tal decisión...” y declara que todos sus saldos líquidos provenientes de aportes de su parte, acreencias y liquidaciones, solo se podrán reinvertir a su solicitud y autoriza a LEBSA a que los mantenga en el giro operativo de su negocio. En caso de ser solicitado en forma expresa por EL COMITENTE, los fondos líquidos serán transferidos a las cuentas bancarias declaradas en el acto de apertura de cuenta. EL COMITENTE podrá modificar las cuentas bancarias declaradas en cualquier momento, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso, los datos de las nuevas cuentas serán válidos para la transferencia de los fondos realizadas por LEBSA. 22. EL COMITENTE reconoce que LEBSA percibirá aranceles por la operatoria realizada. La descripción de cada uno de los aranceles (generales y/o excepcionales), a cargo de EL COMITENTE, involucrados en las distintas operaciones, incluye la aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son fijos y/o variables y la fecha de vigencia; se adjunta como Anexo al convenio de apertura de cuenta. LEBSA podrá modificar los aranceles previstos en el Anexo, comprometiéndose a mantener informado a EL COMITENTE de los aranceles que percibirá en forma fehaciente en sus oficinas o a través de su sitio Web, donde podrá ser consultado por EL COMITENTE en el momento que lo desee 23. EL COMITENTE autoriza a LEBSA a debitar de su cuenta comitente los cargos por mantenimiento, saldos deudores, descubiertos, transferencias y custodia de la misma. 24. EL COMITENTE acepta que se debiten de su cuenta de fondos, los impuestos abonados y/o retenidos por las Cámaras Compensadoras o Mercados según sea el caso. 25. EL COMITENTE acepta que las inversiones realizadas en títulos valores negociables con oferta pública autorizada por la CNV tienen un resultado variable en función de la cotización o valor de realización en las operaciones en el mercado secundario. La suscripción en oferta primaria de títulos públicos nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina cuentan con la garantía establecida en sus condiciones de emisión. La oferta primaria de títulos valores negociables emitidos bajo la ley 26.831 se realiza en base a los prospectos y otros documentos de colocación, que en su contenido explicitan riesgos que conllevan esas inversiones y en su caso de las calificaciones de riesgo que les fueran asignadas. Así mismo EL COMITENTE expresamente declara, reconoce y acepta que las operaciones que se realizan en los Mercado de Valores Nacionales ó Internacionales, conllevan para él la asunción del riesgo económico derivado de la operación, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, sin que sea esta una lista taxativa: 1) variaciones en los precios de los valores; 2) pérdida o ganancia de capital; 3) cambios en la tasa de interés; 4) cesación parcial o total de pagos del emisor; 5) modificaciones impositivas producto de cambios en la legislación; 6) otros hechos o situaciones que puedan afectar o tener impactos en las condiciones de la negociación. 26. La autorización conferida por EL COMITENTE a LEBSA no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. 27. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por LEBSA, siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que EL COMITENTE no hubiese entregado la especie negociada, LEBSA queda facultado para la recompra de los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 28. LEBSA se encuentra autorizado para depositar los títulos de EL COMITENTE en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior. 29. EL COMITENTE que transfiera y/o adquiera títulos en el exterior, solicita AL AGENTE que los mismos permanezcan depositados en la cuenta central depositaria que corresponde y considere más conveniente y autoriza que se le debiten de dicha cuenta los gastos correspondientes. 30. LEBSA acepta depósitos de títulos en custodia y presta servicios de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y no aportar los fondos necesarios EL COMITENTE autoriza en este caso a LEBSA a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción, acreditando el resultante en su cuenta corriente y percibiendo por este servicio la comisión vigente. 31. EL COMITENTE podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que LEBSA deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o títulos en la cuenta que este así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega y/o comprobante de pago. El cumplimiento de dichas instrucciones queda supeditado a su realización dentro del marco de las normas vigentes. 32. Sólo podrán realizarse transferencias y/o depósitos bancarios desde/hasta cuentas bancarias pertenecientes a el/los titulares de la cuenta de EL COMITENTE. LEBSA podrá recuperar todos los gastos bancarios que estos originen mediante débitos en la cuenta corriente. 33. EL COMITENTE podrá acceder a la información relativa a la actividad de LEBSA en la página Web www.longoeliabursatil.com.ar y/o en la página Web de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar. 34. LEBSA podrá variar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en cualquiera de las cláusulas de la presente Solicitud de Apertura de Cuenta, debiendo informar de ello a EL COMITENTE. En caso de silencio de EL COMITENTE transcurridos 10 días hábiles a partir de la notificación, se considerará que el mismo las acepta en forma expresa. 35. El incumplimiento por parte de LEBSA hacia EL COMITENTE cuentan con la garantía de su patrimonio. 36. EL COMITENTE acepta que, atento al Articulo 40 de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones, las operaciones cuentan con las garantías definidas por el mercado o cámara compensadora en que se opera, las que serán informadas por LEBSA al momento de realizarlas. No obstante lo mencionado por regla general las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por CNV cuentan con garantías del mercado y/o de la cámara compensadora en su caso. Articulo 2 “Regla General”, Sección II, Capítulo V “Negociaciones Secundaria. Operaciones”, del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma NT2013 de la CNV, de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones. LEBSA informará expresamente cuando por las condiciones de la operatoria no cuenten con las garantías mencionadas. 37. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de COMITENTES se consideran válidos y plenamente vigentes hasta tanto LEBSA no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y/o registradas en los organismos pertinentes. 38. EL COMITENTE se obliga a notificar en forma fehaciente a LEBSA toda modificación a los datos aportados al momento de la apertura de la cuenta dentro de los 5 días hábiles de haberse producido los mismos. 39. EL COMITENTE se hace responsable de comunicar en forma oportuna a LEBSA cualquier cambio en cuanto a la vigencia de la información o documentación proporcionada. En particular, EL COMITENTE informará los cambios de domicilio, el cuál será gestionado por LEBSA ante la Caja de Valores S.A.. Los cambios de domicilio no informados oportunamente deberán ser gestionados por EL COMITENTE en forma personal ante la Caja de Valores S.A. 40. En cumplimiento de la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, LEBSA: a) Monitoreará las operaciones de los clientes, b) Solicitará periódicamente actualización de la documentación presentada, según los plazos de actualización establecidos por la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera, y sus futuras modificaciones, c) Cuando la documentación de EL COMITENTE requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) se encontrare desactualizada LEBSA podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles. 41. EL COMITENTE declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con LEBSA tienen un origen y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada oportunamente, quienes son los beneficiarios de las mismas. 42. LEBSA se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su sólo criterio, la recepción y custodia de determinados activos que considere pudieran provenir de fuentes no lícitas. EL COMITENTE acepta que tendrá la obligación de proporcionar a LEBSA toda la información que sea necesaria a fin de cumplir con las disposiciones sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, autorizando a LEBSA a mantener dicha información en los términos requeridos por la normativa aplicable. 43. Se deja constancia que la información aportada por LEBSA u obtenida de él solo podrá ser utilizada a los fines de actuaciones desarrolladas en el marco de posibles violaciones a las Leyes 23.737 y 25.246 y en sus términos o en el de sus normas reglamentarias. Todo destino distinto al señalado se encuentra en violación de las expresas disposiciones del art. 26o de la Ley 23.737 y 22o de la Ley 25.246 y su utilización en otras causas o procedimientos judiciales o administrativos carecerá de sustento legal válido. 44. Asimismo, dentro del marco de las disposiciones legales, EL COMITENTE entiende que LEBSA debe informar a la autoridad competente cualquier transacción que LEBSA, a su solo criterio, considere sospechosa. EL COMITENTE entiende y acepta que, si LEBSA considera necesario informar a la autoridad competente sobre cualquier transacción considerada sospechosa, las normativas vigentes prohíben expresamente a LEBSA informar a EL COMITENTE de tal situación, no siéndole imputable, en consecuencia, ninguna clase de violación de secreto que prevean las leyes y/o reglamentaciones que rigen sus actividades 45. LEBSA se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre. 46. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nro. 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. 47. EL COMITENTE tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. En el mismo sentido, LEBSA podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de EL COMITENTE, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. 48. LEBSA podrá ante cualquier incumplimiento por parte de EL COMITENTE, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada a EL COMITENTE por un medio fehaciente dentro de las 48hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. 49. La periodicidad de la comunicación de las inversiones u operaciones y sus características, se acuerdan con EL COMITENTE en el acto de apertura, aunque, la misma podría modificarse con posterioridad previa notificación a LEBSA. No obstante lo enunciado LEBSA; a) pondrá a disposición de EL COMITENTE diariamente en sus oficinas las liquidaciones de las operaciones realizadas el día anterior, b) enviará al cierre de la jornada a expresa solicitud de EL COMITENTE las operaciones que haya realizado al e-mail declarado, c) enviará a expresa solicitud de EL COMITENTE los movimientos del mes en que operó al e-mail declarado, d) actualizará diariamente los movimientos en la página Web de la firma (www.longoeliabursatil.com.ar) lo que permitirá a EL COMITENTE realizar las consultas y seguimiento de sus actividades al final de cada jornada. 50. EL COMITENTE reconoce y acepta que el sistema utilizado de transacciones en el sitio Web depende de la concurrencia de múltiples recursos, pudiendo estos incurrir en interrupciones ajenas a la voluntad de LEBSA. También la respuesta del sistema puede variar ante factores como liquidez, y otras condiciones de mercado y rendimiento del sistema. EL COMITENTE acepta explícitamente los riesgos, daños y perjuicios que dicha operatoria pudiera generarle. 51. EL COMITENTE se hace responsable de la confidencialidad y el uso de su contraseña, como así también por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema. 52. LEBSA se reserva el derecho de variar la estructura del sitio web www.longoeliabursatil.com.ar en la oportunidad y en la condición que lo considere oportuno y conveniente. 53. LEBSA manifiesta en forma expresa y acepta, que la información contenida en el sitio Web www.longoeliabursatil.com.ar puede contener inexactitudes o insuficiencias, por ende no se hace responsable por el contenido de la misma, atento a existir otros medios de consulta. 54. EL COMITENTE acepta que la invalidez, ilegalidad o nulidad, total o parcial, de cualquier cláusula del presente contrato no afectará la validez, legalidad o vigencia de ninguna otra cláusula del mismo. Si cualquier disposición contenida en el convenio de apertura de cuenta se declara nula o invalida de acuerdo con la legislación aplicable, dicha disposición se considerará sustituida por aquella otra disposición valida que pueda cumplir con mayor rigor el objetivo de la primera. Las restantes disposiciones continuarán en plena vigencia. 55. EL COMITENTE entiende y declara que la dirección de correo electrónico y el domicilio postal consignados en este convenio, son los designados para la recepción de todas las comunicaciones derivadas del presente acuerdo por parte de LEBSA, como así también la recepción del resumen mensual de parte de LEBSA de Depósito Colectivo. 56. El COMITENTE declara que □SI / □NO tiene un convenio firmado con un Agente Asesor Global de Inversiones y que, en caso afirmativo, su Razón Social es .................................................................................. 57. EL COMITENTE declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y autoriza a LEBSA a poner a disposición por Internet, utilizando los sistemas de seguridad que LEBSA crea más conveniente, información sobre su cuenta COMITENTE.
I.- OBLIGACIONES DEL AGENTE Y DERECHOS DEL CLIENTE LEBSA y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de EL COMITENTE y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores de LEBSA, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. LEBSA y sus representantes deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. LEBSA deberá evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. LEBSA deberá hacer saber a EL COMITENTE, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En el acto de apertura, LEBSA deberá hacer saber a EL COMITENTE que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario registrado ante la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), cuyo listado se encuentra a disposición en la página www.cnv.gob.ar y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad de EL COMITENTE. EL COMITENTE deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante la Comisión Nacional de Valores S.A. mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, sita en calle 25 de Mayo 175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas. La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo, y deberá ser presentada dentro de los TREINTA (30) días del evento origen del reclamo. EL COMITENTE conoce y acepta el “Código de Conducta” de LEBSA. LEBSA y EL COMITENTE someten su relación, en las partes que correspondan a la Ley 26.831 (www.infoleg.gob.ar) y las Normas NT2013 de CNV (www.cnv.gob.ar), las leyes y normas vigentes y las que en el futuro se dicten, a las reglamentaciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, el Mercado en el que actúen, la Caja de Valores S.A.(www.cajval.sba.com.ar), la Unidad de Información Financiera (www.argentina.gob.ar/uif) y demás entidades que regulen en el presente y/o en el futuro la operatoria objeto de la presente solicitud. II.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA 1. EL COMITENTE que opere con LEBSA mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente, en la cuál se contabilizarán los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos y b) Cuenta Títulos Valores en la cuál se contabilizarán todos los débitos y créditos que correspondan en materia de Títulos Valores. 2. CUENTA DE GESTION Y DE CUSTODIA INDISTINTAS: En caso de ser las cuentas a la orden indistinta de una o más personas, las cantidades de: efectivo, en Títulos Valores, Productos y Subproductos del reino animal o vegetal o Contratos, (de ahora en más denominados “Valores”), que depositen en ella o adquieran cualquiera de los firmantes o terceros, podrán ser retiradas indistintamente por cualesquiera de los condóminos, aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de ellos, siendo suficiente la firma de uno de éstos para liberar a LEBSA de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los condóminos será responsable por los saldos deudores que arrojen las Cuentas de Gestión y/o Custodia, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria, activa y pasivamente con relación a LEBSA. 3. EL COMITENTE otorga a LEBSA mandato suficiente para operar por su cuenta y orden en base a sus instrucciones para realizar operaciones, todas estas conforme a las reglamentaciones vigentes, con: a) títulos públicos nacionales o del exterior, provinciales, municipales o de entidades autárquicas de los mismos gobiernos, b) títulos privados con oferta pública autorizada o no en el país o del exterior, c) cuotapartes de fondos comunes de inversión, d) derivados como futuros, opciones, índices y sus distintas variables, e) cheques de pago diferido, f) con toda clase de valores mobiliarios en moneda argentina o extranjera, g) cauciones colocadoras y tomadoras, h) otros activos y modalidades autorizados por la CNV. 4. Las órdenes podrán ser emitidas de acuerdo con dos modalidades: a) “Con Límite”, las órdenes serán “Con Límite” cuando “El COMITENTE” manifieste el valor mínimo o máximo hasta el cual desea que su orden sea cumplida. Tal manifestación indica exclusivamente el valor (máximo o mínimo) fuera del cual “El COMITENTE” no se halla obligado a aceptar una operación. Se conviene expresamente que la aceptación de una orden “Con Límite” por parte de LEBSA implica exclusivamente que este DIRECCION realizará su mejor esfuerzo por cumplirla. En ningún caso la orden “Con Límite” implicará la obligación automática para LEBSA de cumplir la orden, ni aún en el caso en que la especie o contrato solicitado se hubiera negociado dentro del límite expresado en la orden. b) “Por lo mejor”, serán ejecutadas “Por lo mejor” por LEBSA en la oportunidad y condiciones que a su solo criterio considere convenientes.- 5. EL COMITENTE declara conocer y aceptar las reglamentaciones y disposiciones vigentes para la operatoria de opciones, de exterior, de negociación de cheques de pago diferido, sobre el ingreso y egreso de fondos y de operaciones que en el futuro se autoricen. 6. EL COMITENTE autoriza a LEBSA, a operar por su cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por la CNV y el Mercado de Valores en que actúen pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para sus intereses. 7. EL COMITENTE otorga a LEBSA, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones específicas que emita en forma presencial, telefónica, por fax, por correo electrónico, vía internet en la forma en que se establece en el sitio web www.longoeliabursatil.com.ar y/o las que en el futuro se habiliten. 8. EL COMITENTE acepta conocer la reglamentación de toda operatoria que requiera de su parte el cumplimiento de Garantías, y autoriza a LEBSA a cubrir las mismas, utilizando, a su criterio, cualquiera de los títulos valores y/o fondos que se encuentren disponibles en la cuenta de EL COMITENTE, salvo el caso en el que EL COMITENTE indique de forma expresa cuales son los activos que utilizará a tal fin. 9. EL COMITENTE podrá instruir a LEBSA para que realice operaciones en el exterior, conforme la reglamentación vigente emanada del BCRA, CNV, Mercado de Valores en el que actúe y las que en el futuro las modifiquen. 10. La aceptación sin reservas por parte de EL COMITENTE de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada como prueba de conformidad de EL COMITENTE a la operación efectuada sin su previa autorización. 11. EL COMITENTE se compromete a mantener a LEBSA indemne de todo daño y/o perjuicio o costo que LEBSA pueda sufrir directa o indirectamente del cumplimiento del presente mandato y/o de las instrucciones del COMITENTE y/o de las operaciones que celebre en su provecho. 12. EL COMITENTE reconoce y expresa que LEBSA ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales. 13. EL COMITENTE acepta que LEBSA ejecutará la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente EL COMITENTE, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. 14. EL COMITENTE autoriza a LEBSA a alquilar los títulos públicos y privados que se encuentren depositados en su posición. Dicha operatoria quedará supeditada a su realización dentro del marco del Artículo 19 “Operaciones de Préstamos de Valores Negociables”, Sección VII, Capítulo V del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma NT2013 de la CNV, de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones. 15. EL COMITENTE acepta expresamente que en el caso de otorgamiento de poderes, el ejercicio del mandato, dentro de las facultades conferidas, lo obliga sin restricciones y continuará/n en su pleno vigor mientras LEBSA no haya sido expresa, especial e indubitablemente notificado de esa circunstancia y hubiese acuse de recibo de la notificación. Los mismos requisitos regirán para cualquier modificación que se introduzca a el/los poderes. 16. EL COMITENTE acepta que todas las conversaciones realizadas con el personal de LEBSA puedan ser grabadas y exhibidas por requerimiento, ante los organismos de contralor de la operatoria bursátil. 17. EL COMITENTE entrega en forma completa la Encuesta de Perfil del Inversor, que LEBSA utilizará a fin de definir el Perfil de Riesgo de EL COMITENTE, según la normativa vigente. LEBSA, una vez que haya definido el Perfil de Riesgo de EL COMITENTE, se lo informará a éste a través de cualquiera de los medios de notificación acordados en este convenio, o a través del módulo de acceso a cuenta del sitio web www.longoeliabursatil.com.ar . Se considera aceptada tácitamente por EL COMITENTE la clasificación de Perfil de Riesgo Transaccional asignada por LEBSA, transcurridos 10 días hábiles. 18. Las operaciones que implican débitos de fondos (compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por LEBSA, siempre que existan en la Cuenta Corriente de EL COMITENTE, fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas. En caso de no contar con fondos suficientes, LEBSA, a su sólo criterio, podrá ejecutar o no dichas operaciones. En caso de ejecutarlas, el saldo deudor arrojado por las mismas, podrá devengar intereses. La tasa de interés a aplicar, será equivalente a la tasa de caución a 7 días. 19. EL COMITENTE autoriza a LEBSA a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en caso que su cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. En caso de que LEBSA no considere adecuada la venta de activos, al saldo deudor se le podrá aplicar la tasa de interés indicada en el artículo precedente. 20. EL COMITENTE acepta que para el supuesto de ejecución de saldos deudores LEBSA tendrá expedita la vía ejecutiva en los términos de los artículos 523 inc. 4o y 525 inc. 1o del Código de Procedimientos Procesal Civil y Comercial de la Nación. 21. EL COMITENTE acepta que, según el Artículo 4, Capitulo II, Título VII de las Normas N.T. 2013 de la CNV, “El tratamiento de los fondos líquidos de clientes cuando el ALYC opere mediante instrucción específica –en los términos del artículo 19 del Capítulo VII Disposiciones Comunes del presente Capítulo- deberá ser acordado expresamente con el cliente y podrá ser modificado por éste formalizando tal decisión...” y declara que todos sus saldos líquidos provenientes de aportes de su parte, acreencias y liquidaciones, solo se podrán reinvertir a su solicitud y autoriza a LEBSA a que los mantenga en el giro operativo de su negocio. En caso de ser solicitado en forma expresa por EL COMITENTE, los fondos líquidos serán transferidos a las cuentas bancarias declaradas en el acto de apertura de cuenta. EL COMITENTE podrá modificar las cuentas bancarias declaradas en cualquier momento, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso, los datos de las nuevas cuentas serán válidos para la transferencia de los fondos realizadas por LEBSA. 22. EL COMITENTE reconoce que LEBSA percibirá aranceles por la operatoria realizada. La descripción de cada uno de los aranceles (generales y/o excepcionales), a cargo de EL COMITENTE, involucrados en las distintas operaciones, incluye la aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son fijos y/o variables y la fecha de vigencia; se adjunta como Anexo al convenio de apertura de cuenta. LEBSA podrá modificar los aranceles previstos en el Anexo, comprometiéndose a mantener informado a EL COMITENTE de los aranceles que percibirá en forma fehaciente en sus oficinas o a través de su sitio Web, donde podrá ser consultado por EL COMITENTE en el momento que lo desee 23. EL COMITENTE autoriza a LEBSA a debitar de su cuenta comitente los cargos por mantenimiento, saldos deudores, descubiertos, transferencias y custodia de la misma. 24. EL COMITENTE acepta que se debiten de su cuenta de fondos, los impuestos abonados y/o retenidos por las Cámaras Compensadoras o Mercados según sea el caso. 25. EL COMITENTE acepta que las inversiones realizadas en títulos valores negociables con oferta pública autorizada por la CNV tienen un resultado variable en función de la cotización o valor de realización en las operaciones en el mercado secundario. La suscripción en oferta primaria de títulos públicos nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina cuentan con la garantía establecida en sus condiciones de emisión. La oferta primaria de títulos valores negociables emitidos bajo la ley 26.831 se realiza en base a los prospectos y otros documentos de colocación, que en su contenido explicitan riesgos que conllevan esas inversiones y en su caso de las calificaciones de riesgo que les fueran asignadas. Así mismo EL COMITENTE expresamente declara, reconoce y acepta que las operaciones que se realizan en los Mercado de Valores Nacionales ó Internacionales, conllevan para él la asunción del riesgo económico derivado de la operación, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones, sin que sea esta una lista taxativa: 1) variaciones en los precios de los valores; 2) pérdida o ganancia de capital; 3) cambios en la tasa de interés; 4) cesación parcial o total de pagos del emisor; 5) modificaciones impositivas producto de cambios en la legislación; 6) otros hechos o situaciones que puedan afectar o tener impactos en las condiciones de la negociación. 26. La autorización conferida por EL COMITENTE a LEBSA no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. 27. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por LEBSA, siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que EL COMITENTE no hubiese entregado la especie negociada, LEBSA queda facultado para la recompra de los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 28. LEBSA se encuentra autorizado para depositar los títulos de EL COMITENTE en la Caja de Valores S.A. bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior. 29. EL COMITENTE que transfiera y/o adquiera títulos en el exterior, solicita AL AGENTE que los mismos permanezcan depositados en la cuenta central depositaria que corresponde y considere más conveniente y autoriza que se le debiten de dicha cuenta los gastos correspondientes. 30. LEBSA acepta depósitos de títulos en custodia y presta servicios de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y no aportar los fondos necesarios EL COMITENTE autoriza en este caso a LEBSA a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción, acreditando el resultante en su cuenta corriente y percibiendo por este servicio la comisión vigente. 31. EL COMITENTE podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que LEBSA deposite y/o transfiera pesos, dólares y/o títulos en la cuenta que este así lo indique. En estos casos la constancia de depósito o transferencia será suficiente recibo de entrega y/o comprobante de pago. El cumplimiento de dichas instrucciones queda supeditado a su realización dentro del marco de las normas vigentes. 32. Sólo podrán realizarse transferencias y/o depósitos bancarios desde/hasta cuentas bancarias pertenecientes a el/los titulares de la cuenta de EL COMITENTE. LEBSA podrá recuperar todos los gastos bancarios que estos originen mediante débitos en la cuenta corriente. 33. EL COMITENTE podrá acceder a la información relativa a la actividad de LEBSA en la página Web www.longoeliabursatil.com.ar y/o en la página Web de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar. 34. LEBSA podrá variar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en cualquiera de las cláusulas de la presente Solicitud de Apertura de Cuenta, debiendo informar de ello a EL COMITENTE. En caso de silencio de EL COMITENTE transcurridos 10 días hábiles a partir de la notificación, se considerará que el mismo las acepta en forma expresa. 35. El incumplimiento por parte de LEBSA hacia EL COMITENTE cuentan con la garantía de su patrimonio. 36. EL COMITENTE acepta que, atento al Articulo 40 de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones, las operaciones cuentan con las garantías definidas por el mercado o cámara compensadora en que se opera, las que serán informadas por LEBSA al momento de realizarlas. No obstante lo mencionado por regla general las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por CNV cuentan con garantías del mercado y/o de la cámara compensadora en su caso. Articulo 2 “Regla General”, Sección II, Capítulo V “Negociaciones Secundaria. Operaciones”, del Título VI “Mercados y Cámaras Compensadoras” de la Norma NT2013 de la CNV, de la Ley 26.831 y sus reglamentaciones. LEBSA informará expresamente cuando por las condiciones de la operatoria no cuenten con las garantías mencionadas. 37. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de COMITENTES se consideran válidos y plenamente vigentes hasta tanto LEBSA no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y/o registradas en los organismos pertinentes. 38. EL COMITENTE se obliga a notificar en forma fehaciente a LEBSA toda modificación a los datos aportados al momento de la apertura de la cuenta dentro de los 5 días hábiles de haberse producido los mismos. 39. EL COMITENTE se hace responsable de comunicar en forma oportuna a LEBSA cualquier cambio en cuanto a la vigencia de la información o documentación proporcionada. En particular, EL COMITENTE informará los cambios de domicilio, el cuál será gestionado por LEBSA ante la Caja de Valores S.A.. Los cambios de domicilio no informados oportunamente deberán ser gestionados por EL COMITENTE en forma personal ante la Caja de Valores S.A. 40. En cumplimiento de la Ley 25.246 y concordantes de Prevención de Lavado de Dinero, LEBSA: a) Monitoreará las operaciones de los clientes, b) Solicitará periódicamente actualización de la documentación presentada, según los plazos de actualización establecidos por la normativa vigente de la Unidad de Información Financiera, y sus futuras modificaciones, c) Cuando la documentación de EL COMITENTE requerida por los organismos de contralor (CNV, UIF, Mercado de Valores, AFIP, etc.) se encontrare desactualizada LEBSA podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles. 41. EL COMITENTE declara que los fondos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con LEBSA tienen un origen y destino lícito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada oportunamente, quienes son los beneficiarios de las mismas. 42. LEBSA se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su sólo criterio, la recepción y custodia de determinados activos que considere pudieran provenir de fuentes no lícitas. EL COMITENTE acepta que tendrá la obligación de proporcionar a LEBSA toda la información que sea necesaria a fin de cumplir con las disposiciones sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, autorizando a LEBSA a mantener dicha información en los términos requeridos por la normativa aplicable. 43. Se deja constancia que la información aportada por LEBSA u obtenida de él solo podrá ser utilizada a los fines de actuaciones desarrolladas en el marco de posibles violaciones a las Leyes 23.737 y 25.246 y en sus términos o en el de sus normas reglamentarias. Todo destino distinto al señalado se encuentra en violación de las expresas disposiciones del art. 26o de la Ley 23.737 y 22o de la Ley 25.246 y su utilización en otras causas o procedimientos judiciales o administrativos carecerá de sustento legal válido. 44. Asimismo, dentro del marco de las disposiciones legales, EL COMITENTE entiende que LEBSA debe informar a la autoridad competente cualquier transacción que LEBSA, a su solo criterio, considere sospechosa. EL COMITENTE entiende y acepta que, si LEBSA considera necesario informar a la autoridad competente sobre cualquier transacción considerada sospechosa, las normativas vigentes prohíben expresamente a LEBSA informar a EL COMITENTE de tal situación, no siéndole imputable, en consecuencia, ninguna clase de violación de secreto que prevean las leyes y/o reglamentaciones que rigen sus actividades 45. LEBSA se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre. 46. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nro. 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nro. 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. 47. EL COMITENTE tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. En el mismo sentido, LEBSA podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de EL COMITENTE, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. 48. LEBSA podrá ante cualquier incumplimiento por parte de EL COMITENTE, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada a EL COMITENTE por un medio fehaciente dentro de las 48hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. 49. La periodicidad de la comunicación de las inversiones u operaciones y sus características, se acuerdan con EL COMITENTE en el acto de apertura, aunque, la misma podría modificarse con posterioridad previa notificación a LEBSA. No obstante lo enunciado LEBSA; a) pondrá a disposición de EL COMITENTE diariamente en sus oficinas las liquidaciones de las operaciones realizadas el día anterior, b) enviará al cierre de la jornada a expresa solicitud de EL COMITENTE las operaciones que haya realizado al e-mail declarado, c) enviará a expresa solicitud de EL COMITENTE los movimientos del mes en que operó al e-mail declarado, d) actualizará diariamente los movimientos en la página Web de la firma (www.longoeliabursatil.com.ar) lo que permitirá a EL COMITENTE realizar las consultas y seguimiento de sus actividades al final de cada jornada. 50. EL COMITENTE reconoce y acepta que el sistema utilizado de transacciones en el sitio Web depende de la concurrencia de múltiples recursos, pudiendo estos incurrir en interrupciones ajenas a la voluntad de LEBSA. También la respuesta del sistema puede variar ante factores como liquidez, y otras condiciones de mercado y rendimiento del sistema. EL COMITENTE acepta explícitamente los riesgos, daños y perjuicios que dicha operatoria pudiera generarle. 51. EL COMITENTE se hace responsable de la confidencialidad y el uso de su contraseña, como así también por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema. 52. LEBSA se reserva el derecho de variar la estructura del sitio web www.longoeliabursatil.com.ar en la oportunidad y en la condición que lo considere oportuno y conveniente. 53. LEBSA manifiesta en forma expresa y acepta, que la información contenida en el sitio Web www.longoeliabursatil.com.ar puede contener inexactitudes o insuficiencias, por ende no se hace responsable por el contenido de la misma, atento a existir otros medios de consulta. 54. EL COMITENTE acepta que la invalidez, ilegalidad o nulidad, total o parcial, de cualquier cláusula del presente contrato no afectará la validez, legalidad o vigencia de ninguna otra cláusula del mismo. Si cualquier disposición contenida en el convenio de apertura de cuenta se declara nula o invalida de acuerdo con la legislación aplicable, dicha disposición se considerará sustituida por aquella otra disposición valida que pueda cumplir con mayor rigor el objetivo de la primera. Las restantes disposiciones continuarán en plena vigencia. 55. EL COMITENTE entiende y declara que la dirección de correo electrónico y el domicilio postal consignados en este convenio, son los designados para la recepción de todas las comunicaciones derivadas del presente acuerdo por parte de LEBSA, como así también la recepción del resumen mensual de parte de LEBSA de Depósito Colectivo. 56. El COMITENTE declara que □SI / □NO tiene un convenio firmado con un Agente Asesor Global de Inversiones y que, en caso afirmativo, su Razón Social es .................................................................................. 57. EL COMITENTE declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos del presente acuerdo y autoriza a LEBSA a poner a disposición por Internet, utilizando los sistemas de seguridad que LEBSA crea más conveniente, información sobre su cuenta COMITENTE.
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